Artículo 1. Denominación

Con la denominación Asociación de Familias del Alumnado del Colegio Ejemplo (AFA Colegio Ejemplo) se constituye una entidad sin ánimo de lucro al amparo de la legislación vigente en materia de asociaciones.

Artículo 2. Fines

La Asociación tiene como fines principales:

  • Representar a las familias ante el centro educativo y las instituciones.

  • Colaborar en las actividades educativas del colegio.

  • Fomentar la participación activa de las familias en la vida escolar.

  • Defender los derechos e intereses del alumnado.

  • Promover valores de respeto, inclusión y solidaridad.

Artículo 3. Domicilio social

El domicilio social de la Asociación se fija en:
Calle Ejemplo, número 1, 00000 Ciudad Ejemplo.
El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 4. Ámbito de actuación

La Asociación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito del Colegio Ejemplo y en el municipio de referencia.

Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 6. Personas asociadas

Podrán ser miembros de la Asociación todos los padres, madres, tutores y representantes legales del alumnado matriculado en el Colegio Ejemplo que acepten los presentes estatutos y abonen la cuota anual fijada.

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas

Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:

  • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

  • Elegir y ser elegidas para cargos de representación.

  • Proponer iniciativas y actividades.

  • Recibir información sobre la gestión de la Asociación.

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas

Las personas asociadas tendrán los siguientes deberes:

  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

  • Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la Asociación.

  • Abonar puntualmente la cuota anual establecida.

Artículo 9. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

  • La Asamblea General como órgano supremo de decisión.

  • La Junta Directiva, órgano de representación y gestión.

Artículo 10. Asamblea General

La Asamblea General estará compuesta por todas las personas asociadas y se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite al menos un 20% de los socios.

Artículo 11. Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada como mínimo por:

  • Presidencia

  • Secretaría

  • Tesorería
    Podrá completarse con las vocalías que se estimen necesarias.
    La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.

Artículo 12. Régimen económico

La Asociación se financiará mediante:

  • Cuotas anuales de las familias asociadas.

  • Subvenciones, donaciones y otras ayudas.

  • Ingresos procedentes de actividades propias.
    La cuota anual por familia se fija inicialmente en 22 €, pudiendo ser modificada por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 13. Modificación de estatutos

La modificación de estos estatutos requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas.

Artículo 14. Disolución

La Asociación se disolverá por:

  • Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios.

  • Las causas previstas en la legislación vigente.
    En caso de disolución, el patrimonio resultante se destinará a fines educativos o sociales, según decida la Asamblea General.